Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción?
Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órganos de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Su creación se establece en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (27 de mayo de 201).
¿Cómo se integra el Sistema Nacional Anticorrupción?
El Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 7 dispone que estará integrado por:
I. Los integrantes del Comité Coordinador;
II. El Comité de Participación Ciudadana;
III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y
IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.
¿Qué son los Sistemas Locales Anticorrupción?
El Artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece: Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones,
funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases:
I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional;
II. Tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;
III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija;
IV. Deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan;
¿Qué es la Comisión de Selección y cómo se conforma?
Es un órgano colegiado integrado por 9 ciudadan@s elegid@s por el Senado de la República para un período de 3 años.
El Senado emitirá convocatorias para instituciones de educación superior y de investigación. De las propuestas recibidas elegirá cinco miembros que se hayan distinguido por su trayectoria y experiencia en la fiscalización, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
Así mismo emitirá convocatoria a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción. De las propuestas recibidas elegirá a cuatro miembros para conformar en total 9 integrantes de la Comisión de Selección.
Los integrantes de la Comisión de Selección serán honorarios y no podrán participar para ser integrantes del Comité de Participación Ciudadana por seis años posteriores a la disolución de la Comisión de Selección.
No obstante que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción dispone la armonización legislativa, en algunos Estados hay desviaciones en lo relativo al párrafo que antecede, cambiando el plazo o incluso eliminando la prohibición, lo que ha generado o generará que se interpongan recursos legales que obliguen a los Congresos locales a realizar las modificaciones para cumplir cabalmente con esta disposición.
¿Qué es y cómo se conforma el Comité de Participación Ciudadana Nacional?
Es la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contará con las facultades que establece esta Ley; y estará conformada por cinco ciudadan@s de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece para ser nombrado Secretario Técnico.
El Comité de Participación Ciudadana debe ser elegido por la Comisión de Selección la cual deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
Esta conformación deberá replicarse en cada uno de los Estados, no obstante lo anterior, la ley Anticorrupción del Estado de Baja California estableció una integración diferente, lo cual fue motivo de impugnación y dio como resultado que por resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad # 119/2017 del 14 de Enero del 2020 se declaró la nulidad de los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del SEA de dicha Entidad Federativa quedó suspendido, ordenando la resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso del Estado de Baja California a hacer las correspondientes adecuaciones legislativas a la Ley del SEA de Baja California, lo que hasta la fecha no a sucedido.
¿Cómo se conforma el Comité Coordinador?
I.Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
III. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública;
V. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;
VI. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
VII. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
¿Como se integran los Sistemas Locales Anticorrupción?
De conformidad con el artículo 36, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional.
¿Cuál es la importancia de los Sistemas Nacional y Locales Anticorrupción?
Son los interlocutores entre la ciudadanía, las Organizaciones de la Sociedad Civil, la academia, grupos empresariales, grupos sindicales y los servidores públicos de los tres poderes y los diferentes ámbitos de gobierno para que puedan participar en la detección de prácticas de riesgo en materia de corrupción, el diseño e implementación de políticas públicas, evaluación del actuar de las dependencias y entidades, la formulación de propuestas de creación y/o modificación de leyes inherentes a la transparencia, la rendición de cuentas, la lucha contra la corrupción y el abatimiento de la impunidad.
¿En qué beneficia a la ciudadanía la existencia de los Sistemas Locales Anticorrupción?
Los Comités de Ciudadana son los representantes ciudadanos ante las instancias encargadas de la ejecución, fiscalización de los recursos públicos, así como de la investigación, substanciación e imposición de sanciones administrativas y penales por actos de corrupción.
¿Quiénes pueden vincularse con los Comités de Participación Ciudadana?
La ciudadanía, las Organizaciones de la Sociedad Civil, la instituciones educativas, los grupos empresariales, los grupos sindicales. La vinculación puede hacerse de manera organizada o a título personal.
¿Cuáles son los mecanismos para que las Organizaciones de la Sociedad Civil, la Academia, Grupos Empresariales, Organizaciones Sindicales, ciudadanos de a pie, puedan vincularse con los Comités de Participación Ciudadana?
Participando en los planes y programas de los Comités de Participación Ciudadana, de manera libre o a través de convenios de colaboración, de concertación o de cooperación. Presentando propuestas de modificación al marco normativo en materia de combate a la corrupción. Presentando propuestas de políticas públicas, buenas prácticas o mecanismos de mejora en el quehacer del sector público, participando de manera activa en su implementación y vigilando el actuar de los servidores públicos, apoyando en la creación de una cultura ciudadana y la cultura de la denuncia.
¿Cómo se integran los Comités de Participación Ciudadana locales?
En forma análoga al Comité de Participación Ciudadana Nacional, es decir con cinco integrantes. Salvo el Estado de Baja California que estableció un total de 11 Consejeros, 5 técnicos y 8 honorarios. Este desacato a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción fue motivo de impugnación y dio como resultado que por resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad # 119/2017 del 14 de Enero del 2020 se declaró la nulidad de los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del SEA de dicha Entidad Federativa quedó suspendido, ordenando la resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso del Estado de Baja California a hacer las correspondientes adecuaciones legislativas a la Ley del SEA de Baja California, lo que hasta la fecha no a sucedido.
¿Cuántos y cuáles son los Órganos Colegiados que conforman los Sistemas Locales Anticorrupción y cuál es su ámbito de competencia?
La Comisión de Selección, integrada por nueve integrantes honorarios.
El Comité de Participación Ciudadana, integrado por cinco ciudadanos electos mediante concurso abierto.
El Comité Coordinador, Presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, los titulares de la Contraloría del Estado, del Organismo Garante de la Transparencia y Acceso a la Información, la Fiscalía Anticorrupción, un representante del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, la persona titular del Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado y un representante de los contralores municipales.
Comisión Ejecutiva, integrada por los los miembros del Comité de Participación Ciudadana, a excepción del Presidente en turno. Es el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
Órgano de Gobierno, integrado por los mismos participantes del Comité Coordinador.
El Comité Rector del Sistema de Fiscalización, integrado por los titulares de la Contraloría del Estado, el Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado, los Contralores Municipales y los Contralores de los Organismos Autónomos.
¿Qué es la Secretaría Ejecutiva y cuál es su función?
La Secretaría Ejecutiva, que es el Organismo público descentralizado que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador.
¿Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana son servidores públicos?
No. Su relación está regulada por un contrato de prestación de servicios por honorarios, sin embargo son sujetos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
¿Los Comités de Participación Ciudadana tienen una estructura administrativa que apoye su labor?
No, ya que su relación es a través de un contrato de honorarios.
¿Cuales son las funciones del Comité de Participación Ciudadana?
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar sus normas de carácter interno;
II. Elaborar su programa de trabajo anual;
III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público;
IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Nacional;
VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política nacional y las políticas integrales;
VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:
a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Nacional;
c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen
las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley;
d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja.
VIII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;
IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
X. Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política nacional, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Nacional;
XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;
XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior de la Federación, así como a las entidades de fiscalización superiores locales;
XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
XIV. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador;
XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes;
XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;
XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Nacional, y
XVIII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.
Adicional a ello, como integrantes de la Comisión Ejecutiva la ley prevé las siguientes atribuciones:
Artículo 31. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:
I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos
públicos;
II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales a que se refiere la fracción anterior;
III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo;
IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción;
V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;
VII. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones, y
VIII. Los mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales.
¿Pueden los Comités de Participación Ciudadana hacer labores de fiscalización?
No está dentro de sus atribuciones.
¿Pueden los Comités de Participación Ciudadana integrar expedientes de responsabilidades administrativas?
No, Esas son atribuciones de las instancias de fiscalización municipales, estatales y federales y de los Tribunales de Justicia Administrativa, Federales y Locales.
¿Pueden los Comités de Participación Ciudadana integrar expedientes en materia penal?
No, Esa es una facultad exclusiva de las Fiscalías Anticorrupción,
¿Pueden los Comités de Participación Ciudadana imponer sanciones?
No. Solamente pueden emitir EXHORTOS desde su participación en la Comisión Ejecutiva y a través del Secretario Técnico.
¿Pueden los Comités de Participación Ciudadana atender denuncias ciudadanas?
Las denuncias deben presentarse ante las instancias competentes en función del tema de que se trate. Los Comités de Participación Ciudadana podrán coadyuvar en el seguimiento ante las instancias responsables de su atención.
¿Pueden los Comités de Participación Ciudadana interponer denuncias penales?
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las leyes anticorrupción locales no contemplan esta facultad, Sin embargo, los Comités de Participación Ciudadana podrían establecer alianzas con Bufetes de abogados que apoyen en esquemas probono.
¿Pueden incidir los Comités de Participación Ciudadana en los procesos de designación de l@s titulares de las instancias que conforman el Sistema Local Anticorrupción?
Pueden emitir recomendaciones y posicionamientos, sin embargo, salvo el Estado de Guanajuato en donde la ley expresamente les faculta a participar en el proceso, no tienen atribuciones para ello.