Objetivo. Cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer que es un delito punible bajo su ley el que cualquier persona intencionalmente ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales.
Impacto. Establece obligaciones a los países miembros para instaurar leyes y prácticas en la lucha contra la corrupción en las transacciones y negocios dentro de la OCDE Artículos 2,3 y 7
Carta Iberoamericana de la Función Pública (Santa Cruz, Bolivia 2003 (OEA)
Objetivo: Definir las bases que configuran un sistema profesional y eficaz de función pública, entendiendo a éste como una pieza clave para la gobernabilidad democrática de las sociedades contemporáneas, y para la buena gestión pública.
Impacto. Establece compromisos para instaurar Servicios Profesionales de Carrera en la Administración Pública
Capítulo Segundo
0bjetivo: Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción;
Impacto: Establece compromisos de cooperación e instaurar leyes y prácticas contra la corrupción. Artículos III, VI a XIII
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)
Objetivos: a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;
b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Impacto. Busca fortalecer las bases de coordinación internacional en la lucha contra la corrupción. Artículos 5 al 30
Declaratorias de la Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superioress. «OLACEFS”
Declaración de Lima 1995. Líneas básicas de la participación.
Declaración de asunción 2009. Principios de la Rendición de Cuentas,